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02-12-2016

Gracias a todos los asociados que habeis contribuído para que el símbolo de la autogestión pueda ser registrado como marca colectiva, en beneficio de socios y socias de Intangia.

Self Copyright de Intangia- finalizado el registro como marca colectiva.

Número marca colectiva M3618458. Pincha para acceder al reglamento de uso de la marca.

El resto de asociados y también clientes externos y amigos de Intangia podeis contribuir a este proyecto colectivo.

Este proyecto cultural y social ha obtenido el Sello Mecna de Mecenazgo de Gobierno de Navarra.

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18-05-2014
Tenemos ya símbolo de la autogestión
Javier Molina Begué, asociado, ganador del concurso SC-Self Copyright

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Enero-2010
Propiedad intelectual.Informe publicado en Enero 2010

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SERVICIO MEDIACION - Página 2

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El servicio de mediación en propiedad intelectual consta de las siguientes fases:(descarga esquema proceso mediación)

Se inicia con el envío del formulario de SOLICITUD DE MEDIACION (descargar formulario de solicitud), que puede ser cumplimentado por ambas partes con un problema entre ellas que deseen solucionar, o por una de las partes, en este caso, el mediador solicitará datos de la otra parte para ponerse en contacto directo y explicarle la posibilidad de acudir a la mediación. 

Realizado el contacto con las partes, el mediador invita a las dos partes a una SESION INFORMATIVA.

La sesión informativa es GRATUITA y tiene como principal objetivo proporcionar respuesta a las cuestiones iniciales que las partes pueden tener sobre el proceso de la mediación, conocer a los mediadores que llevarán a cabo ese proceso, así como hacer llegar a las partes las posibilidades de buscar soluciones alternativas al problema existente.

La sesión informativa comienza con las explicaciones del mediador sobre las Características de la mediación: el proceso de mediación se regula por los principios de voluntariedad, imparcialidad del mediador, el principio de neutralidad, y el principio de confidencialidad. El principio de voluntariedad, que se aplicará durante todo el momento del proceso, siendo voluntario su inicio, su realización y su finalización, pudiendo dejar el proceso en cualquier momento. La voluntariedad se da durante todo el procedimiento, hasta alcanzar un acuerdo de mediación y poner fin a dicho procedimiento, o bien por voluntad de las partes se aparten del procedimiento o del acuerdo de mediación sin haber conseguido resolver el conflicto. El mediador también puede dar por terminado el proceso de mediación cuando la mediación no cumpla con su finalidad de acercar posturas, mejorar la comunicación, favorecer los intereses comunes y lograr el consenso entre las partes.

Por el principio de imparcialidad del mediador, por lo que las partes tienen el derecho de informar si existe alguna causa que pudiera afectar a esta imparcialidad, siendo también una obligación del mediador el informar de cualquier causa que cualquier circunstancia que pueda perjudicar dicha imparcialidad en el proceso. El mediador tiene la obligación de actuar con total respecto a ambas partes, así como reflejarse dicha neutralidad en el acuerdo final, ya que debe recoger la voluntad de las partes. La buena fe y la libre disposición son igualmente exigibles para garantizar la cordialidad durante todo el proceso de mediación.

El principio de neutralidad, prohibición de imponer un resultado a las partes. Por ello se desarrolla una conducta activa para lograr el acercamiento entre las partes, pero no propuestas de resolución del conflicto, que sólo las pueden dar las partes. Las partes son las que buscan las soluciones y realizan las propuestas e informan de las discrepancias o problemas, el mediador, como facilitador, ayuda a ambas partes, siendo las partes las últimas responsables de los acuerdos alcanzados. Por ello, en cualquier momento del proceso pueden solicitar el asesoramiento de sus abogados o profesionales sobre el tema de la mediación, pudiendo estos profesionales acudir también a las sesiones de mediación. Sí es indispensable que cada una de las partes acuda a las sesiones de mediación personalmente. 

Y principio de confidencialidad, que regula todo el proceso de mediación, toda la información, oral y escrita, se mantendrá como confidencial, el mediador y las partes se comprometen a no utilizar, en perjuicio de la otra parte, la información que se haya recogido o hablado en las sesiones de mediación. Salvo que las partes le den autorización expresa o por un procedimiento penal, lo exija en auto motivado el juez o tribunal, el mediador mantendrá la confidencialidad estricta en todo lo que se hable o en toda la documentación que se recoja en las sesiones de mediación. La confidencialidad es una obligación aplicable también al proceso de mediación electrónica, en la que las sesiones se realizan por videoconferencia y serán grabadas con autorización expresa de las partes. 

En el caso de mediación electrónica, y antes de analizar los principios básicos de la mediación, se pedirá la autorización a las partes para que sean grabados en la videoconferencia que se celebra como sesión informativa así como en el resto de videoconferencias en las que se celebren las sesiones. Dicha autorización podrá ser revocada en cualquier momento, dirigiéndose a la Asociación Intangia , C/ san Julián, 22 local, 31171 Ororbia-Navarra-España, al teléfono 948321399 o email Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.).