SERVICIO MEDIACION

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EL CENTRO DE MEDIACION Y DESARROLLO

Y LA ASOCIACION INTANGIA PROMUEVEN

UN NUEVO SERVICIO  SOBRE MEDIACION

EN PROPIEDAD INTELECTUAL.

 

 

 

 

 

La mediación es una forma útil de solucionar conflictos y discrepancias en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial. La mediación va a ayudar a gestionar la situación de una manera constructiva, pacífica y ejecutiva. Además, contribuye a mejorar la comunicación, lo que facilitará las relaciones posteriores entre las partes. En algunos casos, la titularidad o la gestión de derechos puede generar ciertas tensiones entre autores, coautores, representantes, herederos o entre empleados que sean autores asalariados y los empresarios que dirigen las organizaciones en las que se ejecutan y explotan esos derechos. La mediación será una posibilidad para restablecer la comunicación entre las partes y que sus relaciones personales mejoren.

Igualmente, servirá para solventar reclamaciones de cantidad entre empresas creadoras de contenidos y clientes que han encargado dichos contenidos o bien proveedores que los han subcontratado. La mediación puede servir para acercar las posturas de las partes y lograr un acuerdo económico satisfactorio para ellas. 

Además, es un medio eficaz de resolución de conflictos entre partes (empresas,personas) pertenecientes a distintos países, ya que mediante las herramientas tecnológicas al alcance de los mediadores, se puede realizar una mediación electrónica y resolver el problema sin que las partes tengan que preocuparse de desplazamientos o costes derivados de reuniones presenciales.

La Asociación Intangia ofrece a asociados y clientes el servicio de mediación en propiedad intelectual, ya sea presencial o por la vía electrónica, para lo cual es imprescindible que lea las instrucciones que se le facilitan a continuación, así como es obligada la lectura y posterior aceptación de las condiciones de acceso al servicio (pinchando en condiciones del servicio de mediación).

Más información:

 

  • ULTIMAS NOTICIAS. Nueva formación em Mediación civil y mercantil, impartida por el Centro de Mediación y Desarrollo de Pamplona, acreditado por el Ministerio de Justicia. Fecha inicio: 25 febrero 2017. Pinchar para acceder a la información: curso pdf.

 

El servicio de mediación en propiedad intelectual consta de las siguientes fases:(descarga esquema proceso mediación)

Se inicia con el envío del formulario de SOLICITUD DE MEDIACION (descargar formulario de solicitud), que puede ser cumplimentado por ambas partes con un problema entre ellas que deseen solucionar, o por una de las partes, en este caso, el mediador solicitará datos de la otra parte para ponerse en contacto directo y explicarle la posibilidad de acudir a la mediación. 

Realizado el contacto con las partes, el mediador invita a las dos partes a una SESION INFORMATIVA.

La sesión informativa es GRATUITA y tiene como principal objetivo proporcionar respuesta a las cuestiones iniciales que las partes pueden tener sobre el proceso de la mediación, conocer a los mediadores que llevarán a cabo ese proceso, así como hacer llegar a las partes las posibilidades de buscar soluciones alternativas al problema existente.

La sesión informativa comienza con las explicaciones del mediador sobre las Características de la mediación: el proceso de mediación se regula por los principios de voluntariedad, imparcialidad del mediador, el principio de neutralidad, y el principio de confidencialidad. El principio de voluntariedad, que se aplicará durante todo el momento del proceso, siendo voluntario su inicio, su realización y su finalización, pudiendo dejar el proceso en cualquier momento. La voluntariedad se da durante todo el procedimiento, hasta alcanzar un acuerdo de mediación y poner fin a dicho procedimiento, o bien por voluntad de las partes se aparten del procedimiento o del acuerdo de mediación sin haber conseguido resolver el conflicto. El mediador también puede dar por terminado el proceso de mediación cuando la mediación no cumpla con su finalidad de acercar posturas, mejorar la comunicación, favorecer los intereses comunes y lograr el consenso entre las partes.

Por el principio de imparcialidad del mediador, por lo que las partes tienen el derecho de informar si existe alguna causa que pudiera afectar a esta imparcialidad, siendo también una obligación del mediador el informar de cualquier causa que cualquier circunstancia que pueda perjudicar dicha imparcialidad en el proceso. El mediador tiene la obligación de actuar con total respecto a ambas partes, así como reflejarse dicha neutralidad en el acuerdo final, ya que debe recoger la voluntad de las partes. La buena fe y la libre disposición son igualmente exigibles para garantizar la cordialidad durante todo el proceso de mediación.

El principio de neutralidad, prohibición de imponer un resultado a las partes. Por ello se desarrolla una conducta activa para lograr el acercamiento entre las partes, pero no propuestas de resolución del conflicto, que sólo las pueden dar las partes. Las partes son las que buscan las soluciones y realizan las propuestas e informan de las discrepancias o problemas, el mediador, como facilitador, ayuda a ambas partes, siendo las partes las últimas responsables de los acuerdos alcanzados. Por ello, en cualquier momento del proceso pueden solicitar el asesoramiento de sus abogados o profesionales sobre el tema de la mediación, pudiendo estos profesionales acudir también a las sesiones de mediación. Sí es indispensable que cada una de las partes acuda a las sesiones de mediación personalmente. 

Y principio de confidencialidad, que regula todo el proceso de mediación, toda la información, oral y escrita, se mantendrá como confidencial, el mediador y las partes se comprometen a no utilizar, en perjuicio de la otra parte, la información que se haya recogido o hablado en las sesiones de mediación. Salvo que las partes le den autorización expresa o por un procedimiento penal, lo exija en auto motivado el juez o tribunal, el mediador mantendrá la confidencialidad estricta en todo lo que se hable o en toda la documentación que se recoja en las sesiones de mediación. La confidencialidad es una obligación aplicable también al proceso de mediación electrónica, en la que las sesiones se realizan por videoconferencia y serán grabadas con autorización expresa de las partes. 

En el caso de mediación electrónica, y antes de analizar los principios básicos de la mediación, se pedirá la autorización a las partes para que sean grabados en la videoconferencia que se celebra como sesión informativa así como en el resto de videoconferencias en las que se celebren las sesiones. Dicha autorización podrá ser revocada en cualquier momento, dirigiéndose a la Asociación Intangia , C/ san Julián, 22 local, 31171 Ororbia-Navarra-España, al teléfono 948321399 o email Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.).

 


 

En la sesión informativa, se proporcionará además la siguiente información: 

A. Información de los mediadores/y de la institución de mediación. Adjuntamos un breve cvitae de cada mediador.(descargar aquí cv mediadores)

B. Objeto de la mediación: se examinarán las cuestiones o discrepancias concretas existentes entre las partes, que se indicarán en el ACTA CONSTITUTIVA (descargar modelo acta constitutiva) junto con el compromiso expreso de las partes de someterlas a mediación, mediante la aceptación de un acuerdo de prestación de servicios (descargar modelo acuerdo de prestación de servicios), incluyendo el compromiso de los mediadores de actuar en él y de, una vez finalizado el proceso, devolver en el plazo máximo de 4 meses toda la documentación recibida de cada una de las partes, así como destruir las comunicaciones y grabaciones producidas durante dicho proceso.

C. Reglas del proceso: se especificarán las reglas del proceso de mediación:

- respecto a la planificación de las sesiones

  • respecto a la asistencia a las sesiones
  • se fijará el programa de actuaciones y la duración máxima provisional del proceso

-se analizarán las pautas de comportamiento a seguir en el proceso

  • reglas y medios técnicos para los procesos de mediación electrónica
  • el coste de la mediación:  75 euros/sesión, a abonar por cada parte. Abono mediante transferencia bancaria :

IBAN ES 20 3008 0231 0625 6689 6912. Aportar justificante bancario en el momento de iniciar cada sesión. 

 

El proceso de mediación, tras la firma del acta constitutiva, continúa con las SESIONES. Las sesiones se celebrarán conforme a la agenda de sesiones acordada en acta constitutiva. Se indicará el lugar y fechas elegidas para abordar cada sesión. Se indicará también también un teléfono de contacto o email para avisar de causas de fuerza mayor que impiden acudir a la sesión, con una antelación de 48 horas.

En el caso de mediación electrónica, las sesiones se celebran mediante videoconferencia, en la hora elegida por las partes y el mediador y fijada en la agenda de sesiones. Dichas sesiones serán grabadas con autorización expresa de las partes. Las grabaciones se mantendrán durante 4 meses posteriores a la finalización de la mediación y pasado ese tiempo, se destruirán.   

TERMINACION MEDIACION. El proceso de mediación finalizará cuando concluyan las sesiones organizadas, con o sin acuerdo. O en el caso en que una o ambas partes lo soliciten, ya que el proceso es voluntario y puede finalizar en cualquier momento, o cuando el mediador también lo decida así. El acta final es OBLIGATORIA, tanto si se llega a un acuerdo como si no existe tal acuerdo o se finaliza la mediación por otras causas. Las partes se han comprometido a firmar el acta final, en la que se refleje los compromisos o acuerdos alcanzados o en su caso, si no se ha alcanzado un acuerdo entre ellas.(descargar modelo ACTA FINAL).

En el caso en que se llegue a un acuerdo, una parte importante de la fase de terminación será la de REDACCION ACUERDO DE MEDIACION.Intervendrán en este momento asesores jurídicos para la redacción del acuerdo. Esta redacción se puede ofrecer por el servicio jurídico colaborador de la Asociación Intangia, o bien lo pueden ofrecer los asesores y abogados elegidos por las partes . El acuerdo DEBE INCLUIR TODOS LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE SE HA LLEGADO A UN ACUERDO, preparando un primer BORRADOR A ANALIZAR POR LAS PARTES Y una vez aceptado, el ACUERDO FINAL. La redacción del acuerdo de mediación tendrá un coste complementario al servicio de mediación. Dicho acuerdo puede ser elevado a escritura pública, o presentado en el registro correspondiente. Cada posibilidad de dar fuerza ejecutiva al acuerdo llevará su coste correspondiente. 

 

PUEDE HABER UNA FASE DE SEGUIMIENTO POSTERIOR DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS.

 

Conclusiones.

A través del SERVICIO DE MEDIACION EN PROPIEDAD INTELECTUAL, como método de resolución alternativo, extrajudicial y voluntario de unas disputas que requieren de cierta complejidad y conocimientos para su resolución, podemos llegar a acuerdos satisfactorios para todas las partes, así como duraderos, lo que sin duda supone una ventaja añadida para las obras intelectuales, ya que pueden seguir en el comercio o en los sistemas de explotación, sin que dicho conflicto pueda afectarles más de lo imprescindible. También tendrán ventajas en los conflictos transfronterizos en los que las partes están geográficamente separadas y en problemas económicos, en los que se facilita la mediación electrónica para importes inferiores a 600 euros como un medio económico y eficaz de resolver la disputa dineraria.