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02-12-2016

Gracias a todos los asociados que habeis contribuído para que el símbolo de la autogestión pueda ser registrado como marca colectiva, en beneficio de socios y socias de Intangia.

Self Copyright de Intangia- finalizado el registro como marca colectiva.

Número marca colectiva M3618458. Pincha para acceder al reglamento de uso de la marca.

El resto de asociados y también clientes externos y amigos de Intangia podeis contribuir a este proyecto colectivo.

Este proyecto cultural y social ha obtenido el Sello Mecna de Mecenazgo de Gobierno de Navarra.

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18-05-2014
Tenemos ya símbolo de la autogestión
Javier Molina Begué, asociado, ganador del concurso SC-Self Copyright

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Enero-2010
Propiedad intelectual.Informe publicado en Enero 2010

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PREGUNTAS FRECUENTES

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¿Cómo puedo saber si tengo derechos de propiedad intelectual?
Siempre que tu creación, propia, original, se haya plasmado en un soporte, existirá obra intelectual; si tu creación está en un archivo digital (un archivo word, pdf, etc), hay obra intelectual; si está en un papel, hay obra intelectual; si está grabada en un soporte audiovisual, hay obra intelectual.

¿cualquier creación se considera obra intelectual y da lugar a estos derechos?
Sí, salvo aquellas que se han creado automáticamente por ordenador, sin intervención humana.

¿durante cuánto tiempo puedo disfrutar de los derechos de propiedad intelectual?
Durante toda tu vida y setenta años después de tu fallecimiento, de manera que los derechos podrán ser disfrutados por tus herederos.

¿qué sucede si esta creación la he desarrollado en mi lugar y horario de trabajo, con materiales de mi empresa o siguiendo las instrucciones de la empresa que me ha contratado?
Que las posibilidades de obtener un rendimiento económico con la explotación de la creación pertenecen a tu empresa; la empresa deberá, en todo caso, reconocer tus derechos personales.

¿y si no existe el contrato laboral, y un amigo, cliente, empresa, me paga para que cree esta obra intelectual?
En este caso en concreto, si existe un encargo previo para realizar la obra intelectual, el que encarga no tiene los derechos de explotación, sólo el derecho a usar la obra para la finalidad que deriva del propio encargo, es decir, quien controla el resto de facultades de explotación de la obra sigue siendo el autor. El encargo puede realizarse gratuitamente o recibiendo un pago por dicha creación, aunque este extremo es indiferente de cara a la tenencia de los derechos de autor.

¿cómo puedo probar que soy el autor de una obra intelectual?
Existe un registro público, el Registro de Propiedad Intelectual, que otorga a los autores y titulares de los derechos un certificado público de titularidad de las mismas, pero no es obligatorio. Esto significa que el autor puede probar por otros medios (fechas de divulgación de la obra, actas notariales, presentación de la obra al público en general, presupuestos y facturas de encargo,etc) la autoría de la obra.

¿qué tipo de derechos tengo como autor?

Derechos morales:
facultades personales que únicamente corresponden a los autores, además, son irrenunciables e intransmisibles, y han de respetarse siempre

  • decidir si la obra ha de ser divulgada y la forma de divulgación
  • determinar si esa divulgación ha de realizarse con el nombre del autor o autora, bajo seudónimo o anónimamente
  • exigir que se reconozca al autor o autora en la propia obra
  • exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración de la obra
  • modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las normas de protección de bienes de interés cultural
  • retirar la obra del comercio, previa indemnización a los titulares de derechos económicos (si los hay)
  • acceder al ejemplar único o raro de la obra, si se encuentra en poder de otro, previa indemnización al titular de los derechos económicos

Derechos patrimoniales: son facultades de carácter económico y se concretan en varias posibilidades de explotar la obra, por parte del autor:

  • derecho de reproducción
  • derecho de distribución
  • derecho de comunicación pública
  • derecho de transformación
  • derecho de participación
  • derecho de remuneración por copia privada
  • entre otros.

¿puede un tercero publicar, vender o hacer un uso comercial de mi obra intelectual?
No, sin la autorización del autor; es recomendable que esa autorización o permiso se otorgue por escrito, si es verbal puede revocarse en cualquier momento.

Si soy pintor, escultor, artista gráfico, fotógrafo,dibujante, ilustrador, ceramista, tapicero, o artista que crea obras de arte plásticas o escultóricas (en cualquier tipo de material) con certificado de originalidad, ¿qué otros derechos de propiedad intelectual tengo?
Dispones de un derecho moral muy específico, el derecho a participar en las reventas que los profesionales intermediarios realicen de tus obras originales.

Si soy fotógrafo y dispongo de un banco de imágenes digitalizadas, ¿qué derechos tengo?
Los mismos derechos que cualquier otro autor, tanto en su vertiente moral o personal como en su vertiente económica. El uso y disfrute de las imágenes digitales por parte de terceros, requiere que les cedas el derecho de comunicación pública en el sentido de poner a disposición dichas imágenes en redes de comunicación.

¿Qué otros activos intangibles tengo?
Además de los derechos de propiedad intelectual, puedes ser titular de derechos de propiedad industrial, de derechos sobre know-how o forma de hacer, de derechos sobre contenidos e información empresarial específica, del fondo de comercio, etc.

Intangia Asociación para la defensa de intangibles investiga las herramientas jurídicas y técnicas necesarias para que puedas gestionar por tí mismo tus derechos de propiedad intelectual y otros activos intangibles.

Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996: LPI

Modificación Ley 21/2014